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viernes, 19 de julio de 2013cermi.es semanal Nº 88

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RSC

Las cláusulas sociales en la contratación pública: una apuesta por la responsabilidad social

Por Ángel Melchor, subdirector general de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

18/07/2013

Ángel Melchor, subdirector general de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda y Administraciones PúblicasLa virulencia con la que la crisis económica ha golpeado a la ciudadanía española ha supuesto un desafío extraordinario para las Administraciones Públicas, obligadas, en un contexto de recursos limitados y necesidades crecientes, a tratar de reducir su impacto económico sobre la sociedad española.
 
En este difícil contexto, mucho han hecho ya las administraciones Públicas, pero es preciso avanzar y hacer aún más. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha  apostando por reforzar la posibilidades que para el empleo representa la aplicación de la “Cláusula Social”  en los procesos de contratación pública como vía para promover una “Contratación pública socialmente responsable”, dirigida, entre otros, pero quizá con especial intensidad, a un colectivo específico como son las personas con discapacidad. 
 
Las cláusulas sociales suponen la inclusión, en los procesos de contratación pública, de criterios de incidencia social o de política social, ya sea como requisito previo, -es decir, como criterio  de admisión-, como elemento de valoración, -una suerte de elemento a tener en cuenta en la adjudicación del contrato-, o como obligación, -una exigencia específica de ejecución – en los contratos de las Administraciones Públicas.
 
El objetivo es coadyuvar, implicando a toda la sociedad, en reducir el impacto de la crisis desde una perspectiva social, poniendo en valor la rentabilidad social que este tipo de cláusulas representa, ya que con ellas se contribuye de manera directa al empleo, lo que significa para las personas con discapacidad - a las que afectan gran parte de estas cláusulas - la posibilidad de disponer de medios económicos no provenientes de ayudas o subsidios, sino de su trabajo personal. La mejora de la empleabilidad que con ellas se consigue favorece la dignidad y el desarrollo de la persona en todas sus vertientes.
 
Padecemos un contexto difícil, sí, pero podemos mitigarlo haciendo un especial esfuerzo para que aquellos grupos de población sometidos a una especial vulnerabilidad, como las personas con discapacidad o las personas en riesgo de exclusión social, no queden expulsados o al margen del sistema. 
 
Nuestra convicción es muy clara. Aspiramos a que la Administración sea un agente de progreso no sólo económico, sino social. Un agente que, de acuerdo con nuestros principios constitucionales “sirva con objetividad a los intereses generales”.
 
En suma, el objetivo es que las Administraciones Públicas no se queden impasibles ante las circunstancias difíciles que en materia de empleo vivimos actualmente, asumiendo un firme compromiso en relación con los colectivos con más dificultades de acceso al empleo.
 
Para ello, medidas como la  “Contratación Pública socialmente responsable”  constituyen un avance de primer orden, que nos incardinan en los nuevos modelos europeos, como revela la guía publicada por la Unión Europea en 2011, pero que ya se resaltaba en la Comunicación de 15 de octubre de 2001 o en la Directiva 2004/18/CE.
 
Nuestro país, a través del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, integró, en un texto único, entre otras medidas, las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, y la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
 
Este Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público es una referencia obligada en relación con la inclusión de cláusulas sociales en la contratación Pública, ya que contiene importantes avances, como la previsión de que los pliegos de prescripciones técnicas se elaboren teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como estos se definen en la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, o el establecimiento de infracciones graves en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
 
Desde la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, además, estamos acometiendo el análisis y actualización del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la revisión y actualización de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 
 
Una medida a la que se une la extensión de la reserva del 7% del cupo en el empleo público para las personas con discapacidad también a los procesos selectivos para el nombramiento de funcionarios interinos y la constitución de relaciones de candidatos. 
 
Igualmente y en compañía de otros Ministerios del Gobierno, como el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad o el Ministerio de Defensa, hemos entrado a formar parte del Foro de la Contratación Pública socialmente responsable, del que forman parte importantes instituciones públicas y privadas de este país.
 
En definitiva, hemos acometido un largo proceso de mejoras para situar a las personas con discapacidad en el lugar que se merecen: el centro de la acción política de cualquier Gobierno.
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